REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 24 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana ZONIA YAMELIS CUNEMO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.013, asistida por la Abogada en Ejercicio KEYLA THAYS RODRIGUEZ TORRES, Inpreabogado Nº 213.555 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida, en el Inmueble que le pertenece según documento Registrado en fecha 22 de noviembre de 2016, por ante el Registro Público del municipio Francisco de Miranda estado Guárico, bajo el Nº 32, folio 229, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2016, que dichas bienhechurias se encuentran construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (506,38 mts2), y un área de construcción de CIENTO DOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (102,61 Mtrs2), ubicado en la Calle 9, entre carreras 18 y 19, Casa Nº 18-25 Casco Central, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 9 en 12.00 mts; SUR: Cirilo Bolívar en 12.50 mts, ESTE: Etanislao Zarate en 41.30 mtrs y OESTE: Rosa Polanco en 41.60 mts, dichas bienhechurias consta de Paredes de bloque frisados, porche, sala, recibo, dos habitaciones, un (1) baños, construidos de fundaciones directas, vigas de riostra, losas macizas y nervadas mechones y vigas de corona, concreto 210kg/cm2, barras de acero RAT2100 kg/cm2, malla truckson solo en las base del pavimento y cuenta con todos los servicios públicos: aguas Blancas, aguas negras cloacas el perímetro esta cercado con paredes de Bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos testigo VICTOR HERNAN VERA RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.617.708, domiciliado en Vicario III, Calle 6, Sector Los Mereces, casa 20-26 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y GYCEL BETANIA RAMIREZ JASPE, venezolana, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.662.960, domiciliada en la Urbanización San José Manzana A-15, Casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ZONIA YAMELIS CUNEMO ORTEGA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ZONIA YAMELIS CUNEMO ORTEGA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ZONIA YAMELIS CUNEMO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.013, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en el Inmueble que le pertenece según documento Registrado en fecha 22 de noviembre de 2016, por ante el Registro Público del municipio Francisco de Miranda estado Guárico, bajo el Nº 32, folio 229, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2016, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (506,38 mts2), y un área de construcción de CIENTO DOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (102,61 Mtrs2), ubicado en la Calle 9, entre carreras 18 y 19, Casa Nº 18-25 Casco Central, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 9 en 12.00 mts; SUR: Cirilo Bolívar en 12.50 mts, ESTE: Etanislao Zarate en 41.30 mts y OESTE: Rosa Polanco en 41.60 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 989-2017.-
MCR/EH/Diana.-