REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 24 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Mayo de 2017, presentado por el YHONNY BLADIMIR MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.538.265, asistido por el Abogado en ejercicio SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, Inpreabogado Nº 213.536, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27//04/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su exclusiva propiedad, según Titulo de Adjudicación en Propiedad Protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico en fecha 26/03/2014 e inserto bajo el Nº 20, folio 122 al folio 130, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2014, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (151,97 M2) Y UN AREA de Construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 8 en (5,20 mts); SUR: Abraham Gutiérrez, en (5,20 mts), ESTE: Nidia Correa, en ( 29,25 mts) y OESTE: Sucesión González Maestracci, en (29,20 mts), ubicado en la Calle 8 entre Carreras 19 y 20, Casco Central, Casa Nº 19-67, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sobre unas bienhechurias constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, y una (1) sala-comedor.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIAN JOSE REBOLLEDO LARA, venezolana, de 27 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.845, domiciliada en Calle 6-A, entre Carreras 18 y 19, Casco Central, Casa Nº 18-77, en esta ciudad de calabozo Estado Guárico, y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, de 63 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.519.757, domiciliado en La calle 6 entre carreras 17 y 18, Casco Central, Casa Nº 17-38, Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano YHONNY BLADIMIR MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano YHONNY BLADIMIR MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano YHONNY BLADIMIR MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.538.265, sobre las bienhechurias construidas construida en un lote de terreno de su exclusiva propiedad, según Titulo de Propiedad Protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico en fecha 26/03/2014 e inserto bajo el Nº 20, folio 122 al folio 130, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2014, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (151,97 M2) Y UN AREA de Construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 8 en (5,20 mts); SUR: Abraham Gutiérrez, en (5,20 mts), ESTE: Nidia Correa, en ( 29,25 mts) y OESTE: Sucesión González Maestracci, en (29,20 mts), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste

La Secretaria,



En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 993-2017
MCR/EH*Yusmery.