REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 25 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Mayo de 2017, presentado por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.057.936, asistido por el Abogado en Ejercicio TONY JOSE SUAREZ ROMAN, Inpreabogado Nº 255.096 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/05/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2012.1029, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 347.10.3.3.27 correspondiente al libro de folio real del año 2012 , constante de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (650,79 mts2), ubicado en la calle Monseñor Álvarez entre calle Páez y calle el proyecto de la Parroquia El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Oswaldo Medina, en Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 Mts); SUR: Rafaela Navas, en Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 Mts); ESTE: Rafael Rico, en Catorce Metros (14,00 Mts.) y OESTE: Calle Monseñor Álvarez en Catorce Metros (14,00 Mts.), dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, las cuales presentan las siguientes características paredes de bloque, techo de platabanda y consta de Tres (3) habitaciones, una sala de baño, una (1) sala, recibo, cocina comedor, una (1) puerta de hierro que da acceso a la vivienda, ventanas panorámicas, garaje, piso de cemento pulido, tuberías de aguas blancas, aguas negras, electricidad, toda perimetralmente cercada con paredes de bloques de cemento .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NATHANAEL ALBERTO GARCIA PALMA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.808, domiciliado en Dinamitas calle 1, casa Nº 16, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y JOHAN JUVENAL GIMENEZ NAVAS, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.739, domiciliado en cañafístula, sector 1, vereda 61, casa Nº 14, calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.957.936, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2012.1029, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Numero 347.10.3.3.27 correspondiente al libro de folio real del año 2012 , constante de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (650,79 mts2), ubicado en la calle Monseñor Álvarez entre calle Páez y calle el proyecto de la Parroquia El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Oswaldo Medina, en Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 Mts); SUR: Rafaela Navas, en Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 Mts); ESTE: Rafael Rico, en Catorce Metros (14,00 Mts.) y OESTE: Calle Monseñor Álvarez en Catorce Metros (14,00 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1016-2017.-
MCR/eh/ mmm.-