REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 990-2017
SOLICITANTE: Abogada NURY SAAVEDRA con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 06 de Abril de 2017, por la Abogado YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 06 de Abril de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“…. Es el caso, que cursa por ante este Tribunal el Expediente N° 15.791—17, que trata de una Solicitud de Entrega Material de Inmueble Vendido, donde se fijó para el día de hoy la oportunidad del traslado y constitución del Tribunal para la materialización de la misma. Ahora bien, durante la realización del acto de entrega en principio la parte vendedora solicitó una prórroga y la parte compradora se negó, por lo que la Juez trató de abogar para que las partes llegaran a un acuerdo, pero el abogado asistente del vendedor, ciudadano Juan Carlos Rondón Ledezma, inscrito en el Inpreabogado. bajo el N° 155.879, insinuó de manera irrespetuosa que la juez tenía amiguismo con la parte compradora, situación ésta que me molestó por ser incierta y Fuera de lugar, difamadora de la ética y comportamiento que me ha caracterizado durante mi trayectoria, aunado a que d icho abogado actuó siempre a la defensiva y algo alterado que mantuvo el ambiente tenso y de discordia entre ambas partes durante la realización del acto, por lo que consideré mi deber de Inhibirme para evitar caer en alteraciones y así evitar un mal momento, ya que la actitud del abogado en cuestión influyó en mi ánimo y era preferible evitar cualquier situación molesta innecesaria solo por la intransigencia de las partes. Por tal motivo, considero mi deber de actuar ajustada a derecho en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial y de la igualdad de las partes, así como para garantizar una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y como administradora de justicia y fiel conocedora y estudiosa de nuestras leyes. En tal sentido, me INHIBO de seguir conociendo La presente causa con fundamento a lo establecido en los 84 y 82 ordinal 20ª del Código de Procedimiento Civil. Termino se Leyó y Conformes firman.”

De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez,
Solicitud: Nº 990-2017.-
MCR/eh*maryuri.