REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 03 de Mayo de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana JUSABETH ENEHIDY BOTIN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.233.138, asistida por la Abogada en Ejercicio MARYORIS YANOARIS SOLORZANO DE ALAS, Inpreabogado Nº 256.892 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE LONGUITUD (102.42 mts2), ubicado en la Calle 4 con Carrera 2 del Barrio La Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Douglas Pantoja en 8,50 mts; SUR: Calle 4 en 4,70 + 1,85 Mtrs; ESTE: Canal de Drenaje en 16,20 Mtrs y OESTE: Yeisi Brizuela y América Fuentes en 8,30 + 8,85 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques frizada, techo de zinc, ventanas de vidrio y protectores de hierro, puerta principal de hierro, piso de cemento, constante de dos (2) cuartos, una sala comedor, un baño con las paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EVELIN DEL BALLE GUERRERO MONTERO, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.133, domiciliada en la Carrera 18, entre calle 6, 6-A, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y RODOLFO BAUTISTA RONDON BASTARDO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.204.055, domiciliada en la Urbanización el Saman calle 3-D 17, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana JUSABETH ENEHIDY BOTIN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.233.138, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana JUSABETH ENEHIDY BOTIN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.233.138, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE LONGUITUD (102.42 mts2), ubicado en la Calle 4 con Carrera 2 del Barrio La Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Douglas Pantoja en 8,50 mts; SUR: Calle 4 en 4,70 Mtrs; ESTE: Canal de desagüe en 16,20 y OESTE: Yeisi Brizuela y América Fuentes en 8,30 Mtrs más 8,85 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 971-2017.-
MCR/eh/Julia-