REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 30 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos LEONARDO RAMON CERMEÑO LADERA Y YUSMELY CARIDAD MARACAY, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.165.252 y Nº V-18.406.653, asistida por el Abogado en Ejercicio HUGO CELESTINO RODRIGUEZ,, Inpreabogado Nº 95719 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18/05/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CUARENTA CINCO METROS CON TREINTA CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (145,34 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (38,34 mts2), ubicado en el barrio Las Dinamitas, carrera 6, entre calles 1 y 2, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Thais Leal en 20,00 mts; SUR: Carmen Ladera en 20,60 mts, ESTE: Carrera 6 en 7,20 Mtrs y OESTE: Librada Ruiz en 7,12 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Una (01) habitaciones, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores y cercado perimetralmente con paredes de bloques y cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUSTINO RAMON VERA, venezolano, de 61 años de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.830, domiciliado en el Barrio Dinamitas Calle 1, carrera 6, de esta Cuidad de Calabozo Estado Guárico y LISBETH JOSEFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, de 49 años de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.972, domiciliada en la Misión de Arriba, Carrera 1 entre calles 3 y 4, Casa Nº 22, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos LEONARDO RAMON CERMEÑO LADERA Y YUSMELY CARIDAD MARACAY, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos LEONARDO RAMON CERMEÑO LADERA Y YUSMELY CARIDAD MARACAY, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos LEONARDO RAMON CERMEÑO LADERA Y YUSMELY CARIDAD MARACAY, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.165.252 y Nº V-18.406.653, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CUARENTA CINCO METROS CON TREINTA CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (145,34 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (38,34 mts2), ubicado en el barrio Las Dinamitas, carrera 6, entre calles 1 y 2, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Thais Leal en 20,00 mts; SUR: Carmen Ladera en 20,60 mts, ESTE: Carrera 6 en 7,20 Mtrs y OESTE: Librada Ruiz en 7,12 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1034-2017.-
MCR/EH/Diana.-