REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 21-2014
PARTE DEMANDANTE: ANA DILIA GARCIA y RAFAEL ALFREDO PARRA, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.275.827 y 4.670.961 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.881.252, V-8.620.513, V-15.192.082, V-15.392.363, y V-16.732.174.
PARTE DEMANDADA: FELIPE ALFREDO PARRA SOLORZANO y ADRIANA JOSEFINA DELGADO GALLARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.476.342 y 13.237.803 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LEOBARDO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 20 de Mayo de 2014, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 20 de Mayo de 2014, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ ..De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 82 ordinales 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto Inhibirme de conocer de la presente causa, por cuanto el ciudadano Miguel Antonio Ledon Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, figura como co-apoderado judicial de la parte demandante en el juicio seguido por Resolución de Contrato Verbal de Comodato que cursa en el expediente Nº 2427-09, nomenclatura de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Camaguán, y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y es el caso, que entre el ciudadano Abogado antes mencionado y mi persona existe causal de inhibición. Ahora bien, es el caso, que de la revisión realizada a las actas del presente expediente esta jurisdicente pudo constatar que en el folio 16 y su vuelto de la primera pieza, cursa u Poder Apud Acta otorgado por la parte demandante de autos, y que del mismo se evidencia que el Abg. Miguel Antonio Ledon Domínguez es uno de los co-apoderados judiciales en la presente causa y de igual manera, se puede observar que dicho profesional del derecho fue quien presentó el escrito de informes en fecha 10-05-2011. en este sentido y en virtud de que por cuanto en fecha 12-11-2.013, mediante diligencia que riela al folio 252 del expediente 2905-13 este abogado me recusó de manera irresponsable e infamante, haciendo aseveraciones inciertas, injustas y sin fundamentos de hecho ni de derecho, realizando tan infame acusación en mi contra, situación ésta, que me hicieron considerar su actuación como atropello, una injuria, un acto de mala fe hacia mi persona y fuera de todo contexto de ética profesional, lo que me llevo en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fue parte el Abogado Miguel Ledon y así ocurrió, pero resulta que por error involuntario no me percaté de su representación en el presente expediente, y es por estas razones, que hago este pronunciamiento en la presente fecha.. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión, ya que me siento ofendida e injuriada por este ciudadano, por ello en vista de estas circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso. Líbrese boleta.-
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
Expediente: Nº 21-2014.
MCR/EH*maryuri.
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