REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 1004-2017
SOLICITANTE: EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE y JOSE GREGORIO VALERA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.615.294 y V- 5.606.669, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, NAYLET JOSEFINA SALAZAR y ROSA VIRGINIA BARRERA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.620.513, V- 16.362.301, V- 14.238.957 y V-17.936.356, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 215.163 y 274.547, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 21 de Abril de 2017, por la Abogado YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 21 de Abril de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“…Visto que en la Solicitud Nº 15.865-17, nomenclatura de este Juzgado, actúa como apoderado judicial de los ciudadanos: Euclides Amador Campos Aponte y José Gregorio Valera Rumbos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.615.294 y 5.606.669, el Abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, tal como se desprende del Escrito de Solicitud y Poder Especial anexo, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad en otras causas. Así las cosas, manifiesto en este acto mi deseo de no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos ante expuestos…”.

De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los OCHO (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Ocho (08) días del mes de Mayo de 2017, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez,





Solicitud: Nº 1004-2017.-
MCR/EH/Ivonne.-