REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 08 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana CARMEN LUISA SOLER TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.252.849, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFREDO GERDES, Inpreabogado Nº 250.362 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (318,23 mts2), y un área de construcción de TREINTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (30.92 mts2)ubicado en Urbanización las Ameritas, Avenida México, entre calles Venezuela y Perú, casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Digna Pérez en 22,60 mts; SUR: Josefina Sulbaran en 22.70 mts, ESTE: Maria Sulbaran y Katty Tovar en 14.00 Mtrs y OESTE: Avenida México en 14.40 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) ventanas panorámicas con marcos de hierro, dos (2) puertas de hierro con protector de hierro, techo de platabanda, construidas con bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercado con alambre púa y párales de madera, así como también posee servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos IRAIKA XIOMARA JARA MORILLO, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.048, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Avenida 7, casa Nº 17, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y FELIX ERNESTO LAYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.770.466, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, Manzana 2, calle 2, casa Nº 27 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadano CARMEN LUISA SOLER TORO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN LUISA SOLER TORO antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CARMEN LUISA SOLER TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.252.849, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (318,23 mts2), y un área de construcción de TREINTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (30.92 mts2) ubicado en Urbanización las Ameritas, Avenida México, entre calles Venezuela y Perú, casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Digna Pérez en 22,60 mts; SUR: Josefina Sulbaran en 22.70 mts, ESTE: Maria Sulbaran y Katty Tovar en 14.00 Mtrs y OESTE: Avenida México en 14.40 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 976-2017.-
MCReh/ mmm.-
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