REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 08 de Mayo de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana LUZ MARINA SUTIL MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.692, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, Inpreabogado Nº 59.009 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (166,68 mts2), y un área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (59,15 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro calle Páez entre calles Lazo Marti y Francisco de Miranda, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Romelia Martínez en 7.60+17.00 mts; SUR: Mary Sutil y Maria de Sutil en 21,40 mts, ESTE: Calle Páez en 8,50 Mtrs y OESTE: Ángela Sutil y Romelia Martínez en 6.30+2.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, un (1) Baño interno, paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, puertas y ventanas de tubo de hierro y laminas de hierro, con ventanas panorámicas de vidrios, piso de cerámica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catastral, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANAIS YESENIA BASTIDAS ARANGUREN, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.603.581, domiciliada en el Barrio Los Indios Calle Lazo Martí, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, y YSMAEL ENRIQUE SALINAS MEJIAS, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.871, domiciliado en Barrio Los Indios, Calle Lazo Martí, Casa S/N, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LUZ MARINA SUTIL MISLE, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LUZ MARINA SUTIL MISLE, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana LUZ MARINA SUTIL MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.692, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (166,68 mts2), y un área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (59,15 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro calle Páez entre calles Lazo Marti y Francisco de Miranda, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Romelia Martínez en 7.60+17.00 mts; SUR: Mary Sutil y Maria de Sutil en 21,40 mts, ESTE: Calle Páez en 8,50 Mtrs y OESTE: Ángela Sutil y Romelia Martínez en 6.30+2.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 p.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 994-2017.-
MCR/AH/Ivonne.-
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