REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Abril de 2017, presentado por el ciudadano ARGENIS LAUDER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.959, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, Inpreabogado Nº 251.561 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/05/2017.
El solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (492,46 mts2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, calle principal entre carreras 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle principal en 21,00 mts; SUR: Gladys Sifontes en 19.80 mts, ESTE: Luís Morales en 24.00 Mtrs y OESTE: Ulises Pérez en 24.30 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, estructura de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámicas, todos los servicios públicos, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, una sala cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompaño los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar la presente solicitud, emanada de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.132, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JULIO CESAR DIAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.100.852, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ARGENIS LAUDER FUENMAYOR, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos ARGENIS LAUDER FUENMAYOR, JESUS MARIA ALARCON MONTILLA, ROSA HERMINIA MONTILLA DE ROMERO, CARMEN YOLANDA FUENMAYOR y AURA MARIA MONTILLA DE HERNANDEZ, identificados en autos, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos ARGENIS LAUDER FUENMAYOR, JESUS MARIA ALARCON MONTILLA, ROSA HERMINIA MONTILLA DE ROMERO, CARMEN YOLANDA FUENMAYOR y AURA MARIA MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V-8.621.959, V-3.761.353, V-4.346.620 V-4.345.586 y V-4.346.664 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (492,46 mts2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, calle principal entre carreras 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle principal en 21,00 mts; SUR: Gladys Sifontes en 19.80 mts, ESTE: Luís Morales en 24.00 Mtrs y OESTE: Ulises Pérez en 24.30 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 996-2017.-
MCReh/ mmm.-