REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 10 de Mayo del Año 2.017
207º y 158º
Expediente N°. 16-2.532.-
Sentencia Nro.- 13-10052017.-
Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: ANGELA DESIRETH RIVAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.747.-
Parte Demandada: ARQUIMEDES ELIAS ROSA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.233.815.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 14/06/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ANGELA DESIRETH RIVAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.747, comerciante, domiciliada en Arenita, calle principal, casa S/N, cerca del acueducto, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono: 0424-362-2661, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ARQUIMIDES ELIAS ROSA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.233.815, agricultor, trabaja como Encargado en el Fundo la Esmeralda, Arenitas del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon una (01) hija, es el caso ciudadano Juez, nos dejamos hace un año, el empezó a pasarle a la niña después de cinco meses que nos separamos dos mil (2.000,00) bolívares nada mas, luego le aumento a cuatro (4.000,00) mil bolívares y hace un mes que no le pasa nada a la niña, la niña se me enfermo y le tuvieron que hacer un tratamiento de conducto y todos los gastos corrieron por mi cuenta, además como esta la situación que no me alcanza para mantener a mi hija, y por cuanto las obligación de manutención es 50% el y 50% yo, la niña este nuevo año escolar va a comenzar en preescolar y va a necesitar de ropa, útiles escolares y zapato lo cierto es que necesito que cumpla con su responsabilidad en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de mi hijos gemelos supra mencionados, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hijos, de quince meses de edad, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, por tratarse de una niña, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 17/06/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ARQUIMEDES ELIAS ROSA MARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.233.815 y exhorto con oficio Nro. 2580-259, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 06 al 11.-
En Fecha 08/08/2.016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-8857 de fecha 25/07/2016 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 12 y 20.-
En fecha 23/09/2.016, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 21 y 22.-
En fecha 26/09/2.016, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandado, debidamente firmada. Folios 23 y 24.-
En fecha 03/10/2.016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia del ciudadano ENDERSON GREGORIO ARAY BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.581.252 y de la ciudadana PAOLA GERALDINE SUAREZ CALDERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.234.552, mediante el cual expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo en darle la cantidad equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional y coadyuvar con el 50% de los gastos médicos. Es todo.- La Segunda: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija y desiste de la demanda puesto que llego a un acuerdo”.- Es todo. Folio 25.-
En ese sentido, este Tribunal observa, que del acta de conciliación de fecha 03/10/2016, la demandante señala que acepta lo ofrecido por el padre de su hija y desiste de la demanda puesto que llego a un acuerdo, considera este Tribunal, que en su dichos existió una contracción, por tales razones a ,los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y tomando en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se tomara en cuenta el desistimiento sino la aceptación de lo ofrecido por el obligado de autos. En consecuencia, resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 03/10/2.016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:42 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 16-2532.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2.532 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana ANGELA DESIRETH RIVAS HURTADO contra el ciudadano ARQUIMEDES ELIAS ROSA MARRERO, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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