REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 10 de mayo del Año 2.017.-
207º y 158º
Expediente Nro. 17-2608.-
Sentencia Nro.- 11-10052017.-
Motivo: INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: MARIANGELLY DE LA CHIQUINQUIRA PEDRIQUEZ VALIENTE, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.408.189.-
Parte Demandada: JOSE MANUEL SIERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.007.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 09/03/2017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIANGELLY DE LA CHIQUINQUIRA PEDRIQUEZ VALIENTE, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.408.189, domiciliada en la Calle 06, Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que de la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE MANUEL SIERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.007, quien reside en la Calle 01 del Sector Ipare de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de quien quedó embarazada y tiene cuatro (04) meses de embarazo. Acompaña a esta solicitud eco e informe médico donde se demuestra su embarazo y copias de la cédula de identidad. Es el caso que convivió con el ciudadano JOSÉ MANUEL SIERRA MORALES, por espacio de siete (07) meses, y apenas supo de su embarazo la abandonó; le pide para el control prenatal y no cumple, solo cuenta con la ayuda de su mamá, en razón de esto es por lo que acude ante este tribunal para demandar al ciudadano JOSE MANUEL SIERRA MORALES, ya identificado. Solicita se fije la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 50.000,00, para cubrir los gastos de su embarazo y alimentación del bebe al momento de su nacimiento. Igualmente solicita que al obligado se le ordene contribuir con los demás gastos que establece la ley. Solicita sea citado en su sitio de residencia y que se notifique al fiscal del ministerio publico.-
Admitida la acción en fecha 14/03/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE MANUEL SIERRA MORALES, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico con de exhorto y oficio Nro. 2580-125 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 20/04/2017, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana MARIANGELLY DE LA CHIQUINQUIRA PEDRIQUEZ VALIENTE, debidamente firmada. En esta misma fecha el Alguacil dejo constancia de haber citado al ciudadano JOSE MANUEL SIERRA MORALES.-
En fecha 24/04/2017, se dictó auto acordando agregar a los autos Opinión Favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 25/04/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL SIERRA MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.664.007, dejando constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARIANGELLY DE LA CHIQUINQUIRA PEDRIQUEZ VALIENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.408.189, mediante el cual el obligado de autos ofrece aportarle la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal, además, sobre los gastos navideños, en el mes de diciembre y gastos escolares en el mes de agosto, ofrece la cantidad que por el sesenta por ciento 60% le corresponde, los cuales depositará los primeros quince 15 días del mes de diciembre y agosto de cada año en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas y demás gastos médicos, lo cual fue acepado por la demandante ciudadana MARIANGELLY DE LA CHIQUINQUIRA PEDRIQUEZ VALIENTE, pidiendo posteriormente la homologación del acuerdo y se declare terminado el presente procedimiento. Asimismo solicita se oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente a la obligación de manutención.-
En fecha 26/04/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio Nro. 2580-221 a la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad, a los fines de aperturar la respectiva cuenta.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del nasciturus, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha (25/04/2017), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.------
El Secretario,
MAAG/yv.-
EXP: 17-2608.-
|