REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 12 de Mayo del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.605.-

Sentencia Nro.- 16-12052017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: GENESIS NAZARETH ARMAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.966.172.-

Parte Demandada: HECTOR ANDRES BRAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.756.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 06/03/2.017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GENESIS NAZARETH ARMAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.966.172, Comerciante, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, casa S/N, cerca de la Base de Misiones de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano HECTOR ANDRES BRAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.756, de ocupación Cantante, domiciliado en San Rafael de Orituco, Urbanización Las Casitas, cerca de la manga de coleo, en especifico, la casa que tiene Bodega propiedad de Julio Bravo, quien es su padre del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon una (01) hija, “es el caso ciudadano Juez, vivió como un mes conmigo, se desentendió de mi y de mi hija y no le pasa nada, he hablado sobre y la manutención y el me comenta que no tiene trabajo, que cuando tenga trabajo el le da, las únicas personas que están de nuestra hija son sus abuelos tantos paternos como mis padres. En relación a los gastos médicos tampoco ha aportado nada ya que he tenido hospitalizada a la niña y el también se desentiende y es por esta razón que vengo para interponer como así hago SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION a favor de mi menor hija, ya que su padre no colabora con ninguno de los gastos, al punto que se ha desentendido a nuestra hija para los gastos comunes de ella. Consigno en este acto para los efectos de mi alegación copia certificada de su acta de nacimiento, con sus copias simples, así como también copias simples de mi cedula de identidad”. Es todo.- Folios 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 09/03/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano HESTOR ANDRES BRAVO HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.894.756 y exhorto con oficio Nro. 2580-115, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 05 al 10.-
En fecha 16/03/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 11 y 12.-
En fecha 17/03/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandado, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 22/03/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia del ciudadano HECTOR ANDRES BRAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.756 y de la ciudadana GENESIS NAZARETH ARMAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.966.172. Acto seguido el obligado antes mencionado expone: “Ofrezco la cantidad de 15 mil bolívares mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de mi hija. De los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir 30 mil bolívares, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que la niña genere por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Es todo.- En este mismo orden de ideas, la demandante GENESIS NAZARETH ARMAS MARQUEZ declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano HECTOR ANDRES BRAVO HERRERA. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo. Folio 15.-
En Fecha 22/03/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-142 a la entidad respectiva. Folios 16 y 17.-
En Fecha 24/04/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 18 y 19.-
En Fecha 09/05/2.017, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-9369 de fecha 24/04/2.017 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 20 al 28.-
En ese sentido, este Tribunal observa, que del acta de conciliación de fecha 22/03/2.017, la demandante señala que acepta lo ofrecido por el padre de su hija y desiste de la demanda puesto que llego a un acuerdo, considera este Tribunal, que en su dichos existió una contracción, por tales razones a ,los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y tomando en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se tomara en cuenta el desistimiento sino la aceptación de lo ofrecido por el obligado de autos. En consecuencia, resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 22/03/2.017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,




















MAAG/mt.-
EXP: 17-2.605.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.605 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana GENESIS NAZARETH ARMAS MARQUEZ contra el ciudadano HECTOR ANDRES BRAVO HERRERA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-