REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALEJANDRA FIGUEROA VILLARRUEL.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8087.-
Nro. SENTENCIA: 17-12052017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA FIGUEROA VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.586.746, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JACIENTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Las Acacias, Sector Las Casitas, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno que es o fue de Enis Villarruel, en veinticinco metros (25,00 mts); Sur: Terreno que es o fue de Dulce Catama, en veinticinco metros (25,00 mts); Este: Terreno Municipal y Calle Las Acacias, en doce metros (12,00 mts) y, Oeste: Parcela Nro. 41, en doce metros (12,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ROSANGEL MARQUEZ y JOSE RUBELI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.294.654 y 11.366.556, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEJANDRA FIGUEROA VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.586.746 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L. -

En ésta misma fecha siendo la 02:45 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,



MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8087.-