REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARIBEL FERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8088.-
Nro. SENTENCIA: 18-12052017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.517, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.4901, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 12 de enero de 2004, inserto bajo el Nro. 16, folios 80 al 88, Protocolo Primero, Tomo 1 del citado año, que en copia certificada fue consignado junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle Sucre de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (382,15 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Ramón Pérez Rubín, hoy de José Requena, en veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts); Sur: Casa y solar de Carmen Escalante, en veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (28,54 mts); Este: Terrenos Municipales en medio y calle Sucre, que es su frente, en catorce metros con cincuenta y seis centímetros (14,56 mts) y, Oeste: Solares y casa de herederos de Luís Ramón y Carmen Bustamante, en catorce metros con diez centímetros (14,10mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos IVAN RAFAEL CORONADO y FRANCISCO JAVIER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.524.040 y 10.665.873, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.517, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8088.-
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