REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUIAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.628 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 11-05-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.092, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,










MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.092.-




En el despacho del día de hoy, veintidos (22) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YESIKA ESTHER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.965.736, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta, que esos son sus linderos.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta, que ese es su valor.- Al Quinto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintidos (22) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO GUAYURPA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.562, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta, que esta alinderada de esa manera.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta, que ese es su valor real.- Al Quinto: Fundamento mis dichos porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,



MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.092.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 22 de Mayo del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA AGUIAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.628 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.092.-
Nro. SENTENCIA: 21-22052017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AGUIAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.628 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno y ACLARATORIA DECLARATIVA, debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico de fechas doce (12) de febrero de 2014 y siete (07) de abril de 2.017 respectivamente, anotadas bajo el Nro. 2011.750, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.502, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en la Urbanización “Valles de Camoruco”, sector La Pica, Vía Paural I, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con parcela N° 88, en diez metros (10,00 Mts); Sur: Con calle tres (03), que es su frente, en diez metros (10,00 Mts); Este: Con parcela 77, en veinte metros (20,00 Mts) y Oeste: Con parcela 75, en veinte metros (20,00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YESIKA ESTHER CASTILLO y JOSE GREGORIO GUAYURPA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.965.736 y 10.496.562 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AGUIAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.628 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.- El Secretario,



MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.092.-