REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano LEVIS WUILLS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.756 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 15-05-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.093, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,










MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.093.-




En el despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: KAREN ROXANA IPPOLITO TOVAR, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.218, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace varios años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta, que posee esa área de construcción.- Al Quinto: Si es cierto y me consta, que son sus linderos.- Al Sexto: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA TESTIGO,

EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: SARA YASMIRA GONZALEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.172.814, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta, que posee esa área de construcción.- Al Quinto: Si es cierto y me consta, que son sus linderos.- Al Sexto: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,

EL SECRETARIO,

MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.093.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 23 de Mayo del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LEVIS WUILLS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.756 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.093.-
Nro. SENTENCIA: 27-23052017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEVIS WUILLS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.756 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 224.745, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Ilustres Próceres, sector La Playera, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (58,34 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Ilustres Próceres y casa de Adriana Almeida, en nueve metros con diez centímetros (09,10 Mts); Sur: Solar y casa de Sandra Sarmiento, en nueve metros con diez centímetros (09,10 Mts); Este: Casa de Adriana Almeida y casa de Andreina Tiapa, en siete metros con ochenta centímetros (07,80 Mts) y Oeste: Entrada a la casa de Sandra Sarmiento y casa de Adrian Escalona, en siete metros con diez centímetros (07,80 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas KAREN ROXANA HIPÓLITO TOVAR y SARA YASMIRA GONZALEZ PAIVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.236.218 y 14.172.814 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: LEVIS WUILLS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.756 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:44 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.- El Secretario,



MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.093.-