REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


206º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por los ciudadanos VICTORIANA JIMENEZ PEÑA, SANTA INOSENCIA ACOSTA DE ZERPA, CECILIA ASCANIO, MARIA SATURNINA ACOSTA y CARMEN BANDRES DE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.926, 6.871.623, 5.152.893, 15.452.661 y 8.420.008 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 21-03-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por las solicitantes y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.051, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,






MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.051.-







En el despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ALEIDA JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, Camarera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.403, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace mucho tiempo.- Al Segundo: Si conozco a ambos.- Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta, que invirtieron esa cantidad de dinero.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,



Seguidamente en el despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARILUZ VASQUEZ de SEIJAS, venezolana, mayor de edad, Camarera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.882, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta, que han invertido la cantidad expresada y por tales conceptos.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco a los solicitantes.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,


MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.051.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 04 de Mayo del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: VICTORIANA JIMENEZ PEÑA, SANTA INOSENCIA ACOSTA DE ZERPA, CECILIA ASCANIO, MARIA SATURNINA ACOSTA y CARMEN BANDRES DE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.926, 6.871.623, 5.152.893, 15.452.661 y 8.420.008 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.051.-
Nro. SENTENCIA: 05-04052017.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTORIANA JIMENEZ PEÑA, SANTA INOSENCIA ACOSTA DE ZERPA, CECILIA ASCANIO, MARIA SATURNINA ACOSTA y CARMEN BANDRES DE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.926, 6.871.623, 5.152.893, 15.452.661 y 8.420.008 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Principal de la Parroquia San Francisco de Macaira, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (157,97 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Zoraida Romero, en diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); Sur: Calle Principal de Macaira, en diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts); Este: Solar de la Prefectura, en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts) y Oeste: Casa y solar de Andreina Castro, en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA MORALES y MARILUZ VASQUEZ DE SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.366.403 y 11.368.882 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: VICTORIANA JIMENEZ PEÑA, SANTA INOSENCIA ACOSTA DE ZERPA, CECILIA ASCANIO, MARIA SATURNINA ACOSTA y CARMEN BANDRES DE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.926, 6.871.623, 5.152.893, 15.452.661 y 8.420.008 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.051.-