REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 05 de Mayo del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 16-2.593.-

Sentencia Nro.- 07-05052017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: LORENA ALEXANDRA BEOMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.351.201.-

Parte Demandada: ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.631.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 08/12/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LORENA ALEXANDRA BEOMONT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.351.201, domiciliada en la calle Adolfo Chataing, sector La Planta de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; teléfono: 0424-350.23.46, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.631, Funcionario de la Guardia Nacional, domiciliado en el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de los Morros, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas del Estado Guárico; teléfono: 0414-144.70.73. Procrearon dos (02) hijos, pero es el caso que el padre cumple con muy poco dinero para la manutención y demás necesidades de mis hijos y en cuanto a los demás necesidades de mis hijos y en cuanto a los demás gastos, vestidos, zapatos, medicinas gastos médicos, escolares no ha cumplido en estos días le compro un par de zapatos a la Niña y como compro eso dijo que no le daría para la comida en un mes, ha tenido que sufragar los gastos de los menores hijos; Es por lo que acude ante este Tribunal y conforme al Articulo 365 y siguientes de la LOPNA para demandar al padre de mis hijos. Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 15/12/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.371.804 con exhorto y oficio Nro. 2580-617, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 06 al 11.-
En fecha 20/02/2.017, se dicto auto acordando agregar a los autos Opinión Fiscal Decimo del Ministerio Publico. Folios 12 y 13.-
En fecha 03/03/2.017, se acordó librar desglosar despacho de exhorto y librar nuevamente oficio al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO, para que sean agregadas resultas de citación del obligado de autos. Folios 14 y 15.-
En fecha 20/04/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 16 y 17.-
En fecha 25/04/2.017, compareció el ciudadano ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, dándose por citado. Folio 18.-
En fecha 28/04/2.017, hora y fecha fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se dejo constancia que no hubo acuerdo ni conciliación entre las partes. Folios 19.-
En fecha 28/04/2.017, compareció el ciudadano ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, convino en la demanda y acepto darle la cantidad que solicito la demandante. Folio 20.-
En fecha 02/05/2.017, se dicto auto acordando acumular en el expediente principal signado Nro. 16-2593 en el presente expediente signado con el Nro. 17-2619. Folio 33.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 28/04/2017 a las once y veintinueve (11:29 pm), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:03 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 16-2593.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2.593 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana LORENA ALEXANDRA BEOMONT contra el ciudadano ANTONIO EDUARDO SANCHEZ ECHEZURIA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-