REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. (10-05-2017).

206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: LETICIA HERNANDEZ
DEMANDADO: SILVERIO INOCENTE TOVAR VELIZ
EXPEDIENTE: Nº 2016-318.
En fecha 02-12-2017, la ciudadana LETICIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.333.146, domiciliada en la Calle Rondon Cruce en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por el Abogado ARTURO HERNANDEZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, presento escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que han tenido con el ciudadano SILVERIO INOCENTE TOVAR a partir de LA FECHA 15 DE Septiembre de 1990 sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiesta la solicitante que en fecha 13-05-1983 contrajo matrimonio con el ciudadano SILVERIO IONOCENTE TOVAR VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.153.402 por ante el otrora Juzgado Octavo de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Federal y Estado Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial se procrearon dos hijos de Nombre GUISTAVO ADOLFO TOVAR HERNANDEZ y GABRIELA ANDREA TOVAR HERNANDEZ, a la fecha de hoy ambo0s mayores de edad.
En fecha 5-12-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, y se ordeno la citación del demandado en autos
En fecha 24-04-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Por diligencia de fecha 26-04-2017 comparece el ciudadano SILVERIO INOCENTE TOVAR VELIZ, A venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 5.153.402 Y conviene en la solicitud de Divorcio 185-a en los términos expuestos por la demandante, y en ese mismo acto solcito al Juzgado la disolución del vinculo matrimonial.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, así como también la Doctrina y El carácter Vinculante de las sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 639 del 2 DE Junio de 2015 y Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del fecha de 15 de Mayo de 2014, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana LETICIA HERNANDEZ, en contra del ciudadano SILVERIO INOCENTE TOVAR VELIZ plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 13-05-1983, por ante el otrora Juzgado Octavo de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Federal y Estado Miranda
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Diez de Mayo de Dos Mil Diecisiete (10-05-2017).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO