REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. (11-05-2017).

206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YORMAN LEONARDO BANDRES BARRIOS y JULIA ORIANA GANDOLPHI MORA.
EXPEDIENTE: Nº 2017-347.

En fecha 24-03-2017, los ciudadanos YORMAN LEONARDO BANDRES BARRIOS y JULIA ORIANA GANDOLPHI MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.452.777 Y v- 21.232.940 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado JESUS EDUARDO GANDOLFI BANDRES Inscrito en el IPSA bajo el Nº 223.675, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años), invocando la sentencia Nº 639 de fecha 2 de junio de 2015 en Sala Constitucional.
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 10-10-14 contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos
En fecha 29-03-2017, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud.
En fecha 24-04-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, así como también la Doctrina y El carácter Vinculante de las sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 639 del 2 DE Junio de 2015 y Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del fecha de 15 de Mayo de 2014, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YORMAN LEONARDO BANDRES BARRIOS y JULIA GANDOLPHI MORA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 10-10-2014, por ante el Registrador Civil de Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el once de Mayo de Dos Mil Diecisiete (11-05-2017)..
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO