REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. (8-05-2017).

206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS ALFONZO MARIN y JULIANA ZENAIDA JIMENES NAVAS
EXPEDIENTE: Nº 2015-151.
En fecha 14-07-2015, los ciudadanos LUIS ALFONZO MARIN y JULIANA ZENAIDA JIMENES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.495.894 y V- 12.297.849 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO GALLUZO Inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.569, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que han tenido a partir del de enero del año 2006 sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 22-10-1996 contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil de la Parroquia Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos
En fecha 14-07-2015, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud.
En fecha 5-10-2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde condiciona su opinión favorable a los fines de que se les inquiera a los solicitantes `por parte del tribunal, si los mismos procrearon hijos.
Por sentencia interlocutoria de fecha 22-10-2015 el tribunal se abstuvo de sentenciar el Divorcio y orden o la notificación de los demandados a los fines exhortados por el Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 3-5-2017 comparecen los solicitantes y manifiestan al tribunal que no procrearon hijos

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA PAREDES y ROXANA BARRIOS SILVA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 22-10-1996, por ante el Registrador civil de la Parroquia Macaira , Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Ocho de Mayo de Dos Mil Diecisiete (8-05-2017).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO