Visto el escrito contentivo de demanda, presentada por CARLOS ROJAS, asistido de la abogada CELESTINA PINTO RONDON, contra el ciudadano JUAN JOSE MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.801.057, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Se evidencia del escrito de intimación que el ciudadano CARLOS ROJAS, en fecha 16 de marzo de 2017, dio en venta al ciudadano JUAN JOSE MACHADO REYES, la cantidad de 5.200 Kg de maíz a razón de 365 bolívares por kilos, para lo cual le hizo entrega de un cheque por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) emitido en esa misma fecha, contra el Banco Provincial, Agencia Zaraza de la cuenta corriente Nro. 0108-0045-59-0100149155, del cual el Titular es el ciudadano comprador del maíz JUAN JOSE MACHADO REYES, por lo que acude a este Juzgado, manifestando que el referido cheque fue presentado al cobro en diferentes oportunidades resultando infructuosa la cancelación del mismo, acompaña inspección extra judicial practicada, marcada con la letra A. Por los razonamientos antes expuestos ocurre a demandar al referido ciudadano por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, para que convenga o a ello sea compelido a cancelar las siguientes cantidades: 1) UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (U.T. 6.333,33), el cual comprende el monto de la obligación líquida y exigible peticionada. 2) el pago de intereses moratorios hasta la fecha en que sea cancelados en su totalidad dicha obligación. 3) Las costas y costos procesales que se generen de este juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal. Désele entrada y fórmese expediente, en consecuencia, este Tribunal siendo la oportunidad legal y a los fines de admitir o no la presente demanda, debe previamente pronunciarse respecto a su competencia.
Ahora bien, al evidenciar que el valor de la demanda excede a las tres mil unidades tributarias (3.000 U:T) por cuanto en virtud a la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito y resolvió, en el literal “a” del artículo 1 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), lo que equivale para esta fecha a Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs) . Y en el literal “b”, dispone que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de asuntos cuya cuantía excede de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT). Por lo que de acuerdo a la valoración de la demanda presentada, se observa que la misma fue estimada en UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo), en este mismo orden de ideas, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, que: ”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, es ésta una norma de orden público.