Expediente Nº AP31-S-2015-004406
SOLICITANTES: RICHARD GIL BENAVIDES y FRANCIS SEQUERA GOYO titulares de las cédulas de identidad números V- 6.984.802 y V- 10.543.387, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARUTZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de mayo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la solicitud, ordenó la notificación del Ministerio Público, y se instó a los solicitantes a consignar copia simples del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de anexarla a la nofitifación del Ministerio Público.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de mayo de 2015, fecha en la cual se admite la solicitud de divorcio, hasta la presente fecha, los solicitantes, no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Señalado lo anterior y por cuanto se observa que los solicitantes no se han hecho presente los mismos ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos RICHARD GIL BENAVIDES y FRANCIS SEQUERA GOYO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2015-004406