República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mato de 2017
Años: 207º y 158º
Vista el acta de fecha 04/05/2017 cursante a los folios del 3 al 6 (ambos inclusive), celebrada en fecha 04/05/2017, ante este Tribunal, entre la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.869, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado NELSÓN CRITOFINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.742, y la parte actora, ciudadanos NILDA CEVERIANA VILLARROEL RODRÍGUEZ y GUSTAVO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.222.848 y V-15.663.513, debidamente representados por su Apoderado Judicial, abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.195, mediante la cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES
Exp. Nº 15-V-2017-142
RJG/EACR/mcb
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