REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-001113
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.025.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 178.118.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2017, por el ciudadano VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.025, debidamente asistido por la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 178.118, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3223, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 1983, relativa a su hijo, ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en el error material de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, al colocar a MARIA ELENA DIAZ y VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, naturales de Ureña Estado Táchira, siendo lo correcto “MARIA ELENA DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia” y “VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, natural de Pamplona, Colombia”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de su acta de nacimiento, Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ, copia certificada del acta de nacimiento errada, datos filiatorios de los mencionados ciudadanos y copia simple de su Cédula de Identidad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de marzo de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de marzo de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de abril de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, el representante judicial del solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 27 de marzo de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de nacimiento de su hijo, cursante a los autos, signada con el Nº 3223, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital ,de fecha 15 de diciembre de 1983, relativa al ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, arriba identificado, se incurrió en el error material de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, al colocar a MARIA ELENA DIAZ y VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, naturales de Ureña Estado Táchira, siendo lo correcto “MARIA ELENA DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia” y “VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, natural de Pamplona, Colombia”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL TRUJILO VALDEZ, identificada con el Nº 22, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio Pamplona de la República de Colombia, de fecha 14 de enero de 1952.
• Registro Civil de Nacimiento debidamente certificada perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ MARCIALES signada con el Nº 55970417, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento errada, perteneciente al ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, signada con el Nº 3223, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 1983, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Datos filiatorios correspondientes al ciudadano VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, emitido por la Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Datos filiatorios correspondientes a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE CUADROS, emitido por la Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Datos filiatorios correspondientes al ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, emitido por la Oficina del Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano VICTOR MANUEL TRUJILO VALDEZ.

Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de su hijo, ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, arriba identificado, se incurrió en el error material de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, al colocar a MARIA ELENA DIAZ y VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, naturales de Ureña Estado Táchira, siendo lo correcto “MARIA ELENA DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia” y “VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, natural de Pamplona, Colombia”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3223, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 1983. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.025.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 3223, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 1983, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento del ciudadano VICTOR JOSE TRUJILLO DIAZ, arriba identificado, se incurrió en el error material de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, al colocar a MARIA ELENA DIAZ y VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, naturales de Ureña Estado Táchira, siendo lo correcto “MARIA ELENA DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia” y “VICTOR MANUEL TRUJILLO VALDEZ, natural de Pamplona, Colombia”. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.



LCHA/JU/Viviana*
Asiento Libro Diario: 49