REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º


ASUNTO: JP61-N-2015-000003
PARTE ACCIONANTE: RIVELINO RAFAEL LEZAMA UVIEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.165.595.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EZEQUIEL JOSÈ MORENO QUERALEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.515.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 78-2015 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2012-01-00113 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.

En el día de hoy, jueves once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el Juicio por Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano RIVELINO RAFAEL LEZAMA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.595 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 78-2015 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio de la Profesional del Derecho MARIYELCY ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.557, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interviniente, Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A.. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadano RIVELINO RAFAEL LEZAMA UVIEDO, supra identificado, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, y de la ausencia de la representación del Órgano que emitió el acto (Inspectoria del Trabajo), así como, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República.

En tal sentido, constatado como ha sido el cumplimiento de las formalidades de Ley y asimismo, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano RIVELINO RAFAEL LEZAMA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.595 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 78-2015 de fecha Diecinueve de octubre de 2015 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS. En tal sentido, a partir de la presente fecha exclusive se entiende aperturado el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA;