REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO JP61-L-2016-000112
PARTE ACTORA: EDES DAVID FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PÈÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.784.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOAN XAVIER ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.274.444 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, se deja constancia de la incomparecencia por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, del ciudadano EDES DAVID FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.751, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su quinto aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINCIÓN DEL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano EDES DAVID FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.751, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
|