REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2015-000012
Visto los escritos de pruebas presentado por el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL ALBERTO MELO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.144.504 y por la otra parte, los ciudadanos LUIS NAZARET CASTILLO y MARCOS ANTONIO CASTILLO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.466 y 36.101, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos, Empresa Mercantil “PRODUCCIONES PAYARA RECORD´S, C.A.” y el ciudadano ALÍ JOSÉ CABELLO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.359.864; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, documental marcado con la letra “A”, Carnet o Credencial constante de un (01) folio útil, emitido por la Empresa PRODUCCIONES PAYARA RECORD`S, C.A., inserto al folio 105 de los autos.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigos, los siguientes ciudadanos: NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, CARLOS LUIS MARQUEZ DOMINGUEZ, YOHALIS KARILIN RIVERO MEZA, ANA MARIA ALFONZO TROCEL, FRANCISCO JAVIER OROPEZA, ANGEL MANUEL GUILLEN BOLIVAR, RONALD ENMANUEL CORONA CORONA, WUILIN ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ y DAVID ELIEZER MUJICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.639.459, V.-17.602.336, V.- 20.521.916, V.- 10.271.251, V.- 18.908.593, V.- 18.405.287, V.- 25.350.394, V.- 14.608.218, V.- 16.144.450 y V.- 17.602.027, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LOS INFORMES
Solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y a los fines de demostrar que nunca ha existido una relación laboral con el demandante, se sirva oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO (SENIAT), a los fines de que informe y a su vez remita en copia certificada, si las demandadas, Empresa Mercantil “PRODUCCIONES PAYARA RECORD´S, C.A.” y el ciudadano ALÍ JOSÉ CABELLO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.359.864, han presentado declaracion de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y en caso, de que sea positiva, remita copia certificadas de tales declaraciones de impuesto, siendo pertinente tales documentales y la información obtenida para demostrar la inexistencia de la relación laboral alegada por el demandante.
Al respecto, este Juzgado advierte al diligenciante de lo precedente:
Primero: que la presente prueba fue promovida como Instrumental correspondiendo a Prueba de Informe, dada la forma o naturaleza como se señala.
Segundo: corresponde al promovente la carga de indicar de forma detallada lo relativo a la dirección de la oficina cuya información se requiere, a los fines de extremar su verificación, lo cual no consta en el presente asunto, toda vez que, tales pruebas deben ser promovidas teniendo como certeza que la información que se pretende reposa ciertamente en los archivos de la entidad pública a la cual se está requiriendo la información, lo cual no se cumple en el presente asunto considerando que por el contrario se plantea a través de un interrogatorio, en consecuencia, se niega la misma por improcedente. Así se establece.
Solicita se Oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la ciudad de caracas, a los fines de que por conducto de la misma se pueda aportar la siguiente información: de los números de cuenta que se encuentren registrado en el sistema a favor de los demandados de autos, y en el caso de ALÍ JOSÉ CABELLO VELAZQUEZ, se remitan los estados de cuentas que mantiene el mismo en el banco provincial, para demostrar que montos de dinero fueron girados a favor. Al efecto, este Tribunal, advierte que aún y cuando el promovente indica el fin para el cual requiere dicho informe, no menos cierto, es que dicha prueba además de resultar ambigua, no da certeza de la existencia de la información que se pretende, toda vez que nada aporta sobre los Números correspondientes a la cuentas Bancarias, a los fines de requerir información sobre las mismas, en consecuencia, se niega la misma por improcedente. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigos, los siguientes ciudadanos: ANDRES LEON y LORENZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.160.710 y V.- 15.480.534, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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