REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000055

PARTE ACTORA: JOEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.330.548.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 5).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente .

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, lunes quince (15) de mayo de 2017, siendo diez horas de la mañana (10:00 a.m.) ambas parte solicitan la Audiencia mediación, en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano JOEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.330.548, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 5)., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su condición de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el ciudadano ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES , (Bs. 350.000,oo), que serán cancelados para el día treinta (30) de mayo de 2017, por ante la sede de esta Coordinación Laboral, por los conceptos descritos en el libelo. Daño Moral y la Indemnización .prevista en el numeral 3 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevenciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro cesante, Corrección Monetaria, Interese de Mora. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


CO- APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ