REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de Mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO : JP51-L-2017-000006


Acta de Prolongación

En el día de hoy Miércoles 03 de Mayo de 2017 siendo las diez horas de las Mañana (10:00 am) para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales incoado por el ciudadano Miguel Ángel Celis Rojas, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Lara Guarico 2015, C.A. Se deja constancia de la comparencia del ciudadano Miguel Ángel Celis Rojas, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero V-21.066.209, parte actora en el presente asunto, representado por los abogados Ronier José Hernández y José Ismael Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 210.118 y 190.659; respectivamente y por parte demanda la Abogada Vanesa Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 139.029. Una vez aceptada la representación y capacidad de cada una parte y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: Miguel Ángel Celis Rojas, la suma de Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000.00) que serán cancelados de la siguiente manera , para el día Lunes 08 de Mayo de 2017, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (160.000,00) y para el dia Jueves 18 de Mayo de 2017, la suma restante de Ciento Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (160.000,00) por los conceptos de Prestaciones Sociales , Indemnización por despido injustificado, Bonificación de fin de Año, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionada, Intereses de de las Prestaciones Sociales , Domingo y Sábados Trabajados, Horas Extras, Cesta Ticket. Seguidamente la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuesto y declara que no tiene nada mas que reclamar por las Instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de Trabajo que ya termino. En vista que la mediación ha sido positiva este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarada de Conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , que por cuanto lo acordado por las partes, no vulnera normas de orden publico, Homologa el presente acuerdo y le concede el carácter de Cosa Juzgada y Declara Terminada el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez se verifique el pago acordado . Es todo. Terminado, se leyó y conformes firman. Publíquese Regístrese y deje copia Autorizada.

EL JUEZ,


Abg. LOREDIS CRISTINA DIAZ



La Parte Actora

Co-apoderados Judiciales de la Parte Actora



Apoderados Judiciales de la Parte Demanda



LA SECRETARIA,



Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ