REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000055

PARTE ACTORA: JOEL ERNESTO LEAL PEDRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.330.548.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, ALICIA FERNANDEZCLAVO Y CARMEN ALICIA CAMEJO DE CELAYA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334, 26.257 y 158.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILEAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE V).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, lunes ocho (08) de mayo de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano JOEL ERNESTO LEAL PEDRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.330.548., en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILEAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (FRENTE V), se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado de la parte demandante , ni por si por medio de apoderado alguno y la comparecencia de la abogada ONELLA YSABEL PADRON en su carácter de representante de la parte demandada quien consigna en este acto copia del poder notariado de fecha 25 de febrero 2013, que le fuera otorgado por la empresa demandada y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOEL ERNESTO LEAL PEDRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.330.548, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ





CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA