REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de mayo de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EUGENIA GIL DE GUTIERREZ, GLADYS JOSEFINA GUTIERREZ GIL, JOSÈ LUIS GUTIERREZ GIL, MARIBEL GUTIERREZ GIL, RICHARD DANILO GUTIERREZ GIL y NAIRETH COROMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-61.290.708, V-5.414.469, V-6.357.918, V-6.858.429, V-10.348.828 y V-26.787.002 respectivamente, causahabientes del De-Cujus LUIS MARÌA GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.286.565, fallecido Ab-Intestato, en fecha 13 de enero de 2017, en la Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomàs Lander del Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.