REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de mayo de 2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIRYAN ROSA CABEZA DE GARCÍA, KARINA MILENI GARCÍA CABEZA, ERICK JOSÉ GARCÍA CABEZA y YOSGUAR EDICSON GARCÍA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.050.442, V-10.500.571, V-11.228.780 y V-15.160.701 respectivamente, causahabientes del De-Cujus EDDY JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.846, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de octubre de 2005, en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, Estado Táchira
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.