JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Nueve (09) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogado Karla Carolina Toro de González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ en contra de JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.685, asistido por el Abogado MARITZA PÉREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.206, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el artículo 1 del código de procedimiento Civil, ya que existe parentesco por consanguinidad, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado con lugar por el Tribunal de Alzada…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mújica.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.907-17.-
|