JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, es seguido por las ciudadanas YOLANDA CARDONA GIRALDO Y ANYELENA VAVALLAZZI CARDONA en contra de ANGEL MARIO Y VICTOR EMILIO CAVALLAZZI CAMEROTTO, en la cual expuso:
“…Por existir entre abogado Nicolás Rafael López Gómez, y mi persona amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza provisoria en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con ocho (08) folios útiles, mediante Oficio Nº 164-17.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.908-17
SMCB/tam/od.-
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