JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).


207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, es seguido por los ciudadanos NANCY MASIEL BARON Y JUAN ANDRES BARON en contra de SULEMA NATACHA BANDRES BARRETO Y JUAN ELEAZAR BANDRES, en la cual expuso:


“…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, ya que de acuerdo con lo expuesto en auto dictado en el presente juicio, mediante el cual se ordena oficiar a la DAR Guárico, solicitando dejar sin efecto la publicación que aparece el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Febrero del 2016, por no corresponder esta a la veracidad de las actas que la conforman este expediente; incurrí en la causal contenida en la norma, fundamentada la presente inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.910-17

SMCB/tam/od.-