JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por MARIA ISABEL SANTOS, en contra de FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO, en la cual expuso:
“…Vista la demanda de Resolución de contrato presentada por el abogado Luis Enrique Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.268, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana María Isabel Santos en contra del ciudadano Fidel Patricio Díaz Gallardo, por cuanto existe en este despacho el expediente signado bajo el Nº D-0053-16, entre las mismas partes y la cual emití pronunciamiento al fondo del asunto, declarando SIN LUGAR la demanda y las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por el cual solicito sea declarado con lugar..”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta M.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.913-17.-
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