JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Quince (15) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO seguido por JANY JOSÉ ALBANESSE MICHELL, JOHNNY JESÚS ALABANESSE Y PETRA HERMINIA MICHELL NAVARRO, en contra de GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, en la cual expuso:

“…Vista la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio incoada por los ciudadanos JANY JOSÉ ALBANESSE MICHELL, JOHNNY JESÚS ALABANESSE Y PETRA HERMINIA MICHELL NAVARRO, en contra de GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, se evidencia en la presente demanda, que el Abogado Cesar Julio Ruiz Araujo, es apoderado de la parte demandada en la presente causa, y por cuanto el referido abogado en comisión signado bajo el Nº C-2012-17, del día 31 de Enero del presente año, manifestó en este tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, en tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por el cual solicito sea declarado con lugar..”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,

Abg. Shirley M. Corro. B.

La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta M.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 7.915-17.-