JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día siete (07) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DAÑO MORAL, es seguido por la ciudadana MARLENE NICOMEDES GUTIÉRREZ en contra de EXPRESOS ISLAMAR, C.A, en la cual expuso:
“…En fecha 18 de Julio del año 2016, me correspondió emitir opinión sobre el fondo de la presente causa, expediente 7.615-13, en el juicio que por Daño Moral, interpuesto por la ciudadana MARLENE NICOMEDES GUTIÉRREZ en contra de EXPRESOS ISLAMAR, C.A, y el ciudadano Oscar Gregorio González Córdova. Es por ello, que considero que se halla afectada mi capacidad subjetiva, para seguir conociendo de la presente causa. Por lo tanto me inhibo conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Catorce (14) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.916-17
SMCB/tam/od.-
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