REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207° Y 158°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE No. 7.898-17
MOTIVO: (Conflicto de Competencia) en COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE DEMANDANTE: Abg. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.107.091, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.665, con domicilio procesal en la Parroquia El Sobrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MARYURI CAROLINA SUTIL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.144.733, con domicilio en: Sector La Morera, Barrio Los Aguacates, Calle Andrés Bello, Casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.
.I.
NARRATIVA
Le compete conocer a esta Alzada, Conflicto de Competencia surgido en demanda de Acción de Cobro de Honorarios Profesionales, presentada por la parte accionante, up supra identificada, en fecha 22-02-2017, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, este procedió a declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y una vez distribuida la causa le toco conocer la misma al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien acordó darle entrada; y en fecha 07 de Abril del 2017, dictó sentencia declarando su incompetencia para conocer la causa por razones de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó remitir las copias certificadas de las actuaciones a esta Superioridad, quien las recibió en fecha 21 de Abril del 2017, indicando que procedería a decidir sobre el conflicto de competencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha.
Llegada la oportunidad para dictaminar, pasa a hacerlo y al respecto hace las siguientes observaciones:
.II.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre el presente Conflicto de Competencia declarada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales.

MOTIVA
Llegan los autos a esta instancia recursiva producto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, en vista de la declinatoria de competencia manifestada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de fallo de fecha 01 de Marzo del año en curso, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con base al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Efectivamente la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero, salvo aquellas relativas al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el actor en el escrito libelar al momento realizar la estimación de la demanda, lo hizo por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 602.655,00), que se corresponde al equivalente de Tres Mil Cuatro ciento cuatro con ochocientos treinta Unidades Tributarias (3.404,830 U.T.), calculadas para la fecha de la presentación de la acción (22-02-2017), en ciento setenta y siete Bolívares (Bs.177,00) cada una.
Señalado lo anterior, es de resaltar que la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia conforme a la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modificaron a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Primera Instancia el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), y siendo que en el presente caso, la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, fue estimada por el actor, en la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 602.655,00), que se corresponde al equivalente de Tres Mil Cuatro ciento cuatro con ochocientos treinta Unidades Tributarias (3.404,830 U.T.), por lo que la competencia corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros y así se decide.
De más está señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la Resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales y así se establece.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “B” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, al ser la cuantía libelar establecida en la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 602.655,00), que se corresponde al equivalente de Tres Mil Cuatro ciento cuatro con ochocientos treinta Unidades Tributarias (3.404,830 U.T.), y dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien una vez que reciba la misma, ordene la remisión de la totalidad del expediente al Tribunal declarado competente y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario.
La Secretaria,

Abg. Theranyel Acosta Mujica.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,