REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.896-16
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: José Antonio Martínez Mireles
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado José Antonio Martínez Mireles, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 172.950
PARTE DEMANDADA: Yarisma Coromoto Gámez Peralta
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó

I
Por libelo presentado en fecha 31 de mayo de 2.016, por el ciudadano José Antonio Martínez Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.888.645, estando debidamente asistido por el abogado Iván Alexi Sánchez Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.950, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.789.222.
Alega el demandante, que en fecha 01 de febrero del año 1.990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.789.222, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de acta de matrimonio No. 17, que acompañó marcada con la letra “A”, que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de de San Juan de los Morros, callejón Infante, casa No. 13.
Manifiesta la parte actora, que durante la convivencia fue armónica, pero, posteriormente y motivado a desavenencias que se presentaron en forma consuetudinaria, se hizo imposible la vida en común.
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acudió ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana Yarima Coromoto Gámez Peralta, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la mencionada ciudadana, en la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2.015.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de junio de 2.016, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 06 del expediente.
En fecha 20 de junio de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 21 de junio de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, titular de la cédula de identidad No. 8.789.222, riela a los folios 12 y 13 del expediente.
Seguidamente, se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 14 y 15 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Antonio Martínez Mireles, titular de la cédula de identidad No. 9.888.645, estando asistido de el abogado Iván Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 172.950, e insistió en la continuación de la demanda, riela al folio 16 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, titular de la cédula de identidad No. 8.789.222, estando debidamente asistida por el abogado Jesús Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 19.101, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2.016, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela del folio 18 al folio 23 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2.016, fueron admitidas, las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 24 del expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2.016, comparecieron ante el Tribunal a rendir testimonial los ciudadanos Antonio José Arias y Yordany José Yépez Urquía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.082.248 y 18.487.763 respectivamente, riela del folio 25 al folio 28 del expediente. En esa misma fecha fue declarado desierto el acto para rendir declaración por parte de la ciudadana Desire Reyes, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 29 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de enero de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 06 de febrero de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Antonio Martínez Mireles, titular de la cédula de identidad No. 9.888.645, estando asistido por el abogado Iván Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 172.950, consignó escrito de informes, riela a los folios 31 y 32 del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2.017, la Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 33 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de abril de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 34 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 31 de mayo de 2.016, por el ciudadano José Antonio Martínez Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.888.645, estando debidamente asistido por el abogado Iván Alexi Sánchez Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.950, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Yarisma Coromoto Gamez Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.789.222.
Fundamentó su acción, el demandante en la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2.015.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental.
Promovió la partida de matrimonio, Documental que riela inserta al folio 02 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Antonio Martínez Mirels y Yarisma Coromoto Gámez Peralta. Y así se decide.
Promovió las partidas de nacimientos consignadas con el libelo. Documentales que rielan insertas a los folios 03 y 04 del expediente, quien aquí suscribe, les otorga valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia que los ciudadanos Antonio José Martínez Mireles y Yarisma Coromoto Gámez Peralta, procrearon durante el matrimonio dos hijas de nombres Anyaris José y Yarianni José. Y así se decide.
Promovió la boleta de citación. Recibo de citación que riela inserto a los folios 12 y 13 del expediente, quien aquí suscribe, lo valora, por cuanto se evidencia el domicilio de la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta. Y así se decide.
Promovió recibo de pago. Documental, que riela inserta al folio 21 del expediente, quien aquí suscribe, desecha el comprobante de pago emitido por HidroPáez, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Antonio José Arias Vanezca, Yordany José Yépez Urquía y Desire Virginia Reyes de Pierini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.082.248, 14.487.763 y 15.443.763 respectivamente.
Del folio 25 al folio 28 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Antonio José Arias Vanezca y Yordany José Yépez Urquía. Quien aquí suscribe, valora las testimoniales rendidas por los referidos ciudadanos, por cuanto fueron contestes entre sí y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No presentó.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano José Antonio Martínez Mireles en contra de la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que se separaron por que discutían mucho, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Antonio José Martínez Mireles en contra de la ciudadana Yarisma Coromoto Gámez Peralta, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la desavenencia existente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonio José Martínez Mireles y Yarisma Coromoto Gámez Peralta, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, en fecha 01 de febrero de 1.990, según acta de matrimonio No. 17. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

El Secretario,

Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. Nº 7.896-16