REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diez (10) de Mayo del año 2017.
207° y 158°
PARTE ACTORA: CARAPA ROMERO AURIS YADEXSI, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 19.084.874.
PARTE DEMANDADA: GARCIA MONSERRAT EMILIANO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.921.979, domiciliado en sector la cultura, calle la cultura, casa S/N, frente a la casa de la cultura del Municipio Chaguaramas del Estado Guarico.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 19.313.
207º y 158º
Visto el escrito solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION y recaudos anexos, presentado por la ciudadana AURIS YADEXSI CARAPA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector banco Obrero, calle el Roble, Municipio chaguaramas, Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 19.084.874, asistida por la abogada HILAMARA CORDERO ROJAS, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, actuando en representación del adolescente EMILIO JOSE GARCIA CARAPA y de los niños JESUS GABRIEL GARCIA CARAPA y GABRIELA NAZARET GARCIA CARAPA, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, el Tribunal observa de la lectura detallada del libelo de demanda que la parte actora indica en la narración de los hechos que la actora es madre de la adolescente ciudadana el ciudadano EMILIANO SEGUNDO GARCIA MONSERRAT, se desempeña como CHOFER, en el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), , sin embargo, en el petitorio del escrito libelar, la demandante indica que el ciudadano EMILIANO SEGUNDO GARCIA MONSERRAT, se desempeña como FUNCIONARIO POLICIAL. Por lo que este Tribunal en aras de la tutela judicial efectiva y garantizando la supremacía del derecho del adolescente EMILIO JOSE GARCIA CARAPA y de los niños JESUS GABRIEL GARCIA CARAPA y GABRIELA NAZARET GARCIA CARAPA, exhorta al demandante a corregir el escrito libelar, en el sentido de que indique a este Despacho la función en que se desempeña el demandado en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional. Désele entrada en el libro respectivo, en su curso de ley.--------------------------------------------------------El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------
-----(fdo)----------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, ------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado.-¬¬¬¬-------------
----------Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,----------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.
Exp. Nº 19.313.-
JB/dd/ya.-