REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce (12) de Mayo de 2017

207º y 158º

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.492.793, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.788.-
PARTE DEMANDADA: AIDA JOSEFINA TABARES ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.017.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SOLICITUD N°: 19.309

Visto el convenimiento celebrado por la parte actora abogado ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el inpreabogado N° 65.788, identificado en autos, y por la demandada ciudadana AIDA JOSEFINA TABARES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana ELVIRA SALAS, Inpreabogado Nº 156.881, tal como se evidencia en diligencia cursante a los folios 19 y 20, de fecha 11/05/2017, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales, asimismo se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria
Exp. N° 19.309
JB/dd/lg.-