REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 17 de Mayo de 2012.
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: ROGER LEOBALDO MORALES BANDRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.573.850 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.544 y 158.986.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RENGIFO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.946.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº: 19.273
Se inicia el presente proceso mediante demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y ROBERTO CARLO PEREZ, inpreabogado bajo los Nros. 156.544 y 158.986, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROGER LEOBALDO MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.573.850, contra La Empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.-
Admitida la demanda y citada la parte demandada de autos, para el acto de contestación de la demanda, la cual tuvo lugar dentro del lapso establecido tal como se evidencia a los escritos cursantes a los folios 47 y 48.
En fecha 12 de Mayo de 2017 oportunidad señalada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal procedió a dejar constancia de la COMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, dejándose establecido que se procedería de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:
La finalidad de la Audiencia Preliminar es la exposición de los hechos su abreviación puesto que en ella el juez o jueza puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere no solo que el juez o jueza esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los siguientes conceptos por motivo de indemnización de daños materiales derivados en accidente de transito, 1) que el día 12 de junio del año 2015, aproximadamente a las 05:35 p.m. en la carretera Nacional Chaguaramas-El Sombrero, específicamente en el Sector Los Olivos, el vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; TIPO: SEDAN; CLASE; AUTOMOVIL; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA; 8XA54ZEC159506122; COLOR: AZUL; PLACAS; AA540AO, estuvo involucrado en un accidente de transito (colisión de vehiculo), propiedad de su mandante, presento daños y perjuicios en las siguientes piezas y partes: parachoques delantero, rejilla delantera, marco frontal, faros delanteros, capo, cerradura de capo, bisagras de capo, radiador, condesador, electroventilador, paral frontal, parabrisas, guardabarros delantero lado derecho, cartel guardabarros delantero lado derecho, caucho y rin delantero lado derecho, abolladura en puerta delantera lado derecho, retrovisor lado derecho, abolladura en guardabarros trasero delantero lado derecho, solicita resarcimiento por los daños materiales generados por la colisión, vehiculo asegurado con la poliza N° 48-56-2213865. 2) Que la empresa asegurado unilateralmente tomo la decisión de considerar el precitado vehiculo como perdida Total, lo que jamás estuvo de acuerdo su mandante con la decisión atenta contra sus derechos e interés económicos debido a tal situación desmejoraría su calidad y condiciones de vida debida a que la indexación que entregaría la aseguradora no podría adquirir una nueva unidad vehicular, solicita la intervención en aras de resguardas sus derechos e interese ante la Superintendencia de las Actividades Aseguradoras SUDEASEG. 3) igualmente sigue alegando, que a pesar de haberse llenado los requisitos la empresa aseguradora se niega a pagar las reparaciones que deben realizársele al vehiculo y que la empresa alega que lo mas conveniente considerar el siniestro como perdida total. Aun cuando han realizado diversas gestiones extrajudiales para evitar la vía judicial que seria mas onerosa para su mandante, pero no pudo llegar a ningún acuerdo con la aseguradora.- 4) que la acción tiene como objeto demandar, justificar y desmotrar ampliamente la pretensión es que inútiles como han sido las gestiones amistosas para obtener la justa compensación o resarcimiento por los daños ocasionados, demanda por Indemnización de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, a la Empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. 5) Que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en cancelarle la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.695.500) por concepto de daños materiales un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) por daños lucro cesante y SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000) por concepto de daño emergente.
Asimismo, la parte demandada en sus escritos de contestación entre otras cosas rechazo, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda en consecuencia 1) no es cierto que su representada debe cancelarle al demandante por concepto de daños materiales ocurridos al vehiculo de su propiedad la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MI QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.695.500,00). 2) no es cierto que su representada debe cancelarle al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de lucro cesante, por no ser objeto de cobertura de la póliza y además no aporta las pruebas indicadas que lo justifique. 3) no es cierto que su representada deba cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) por daños emergente por no ser objeto de cobertura de la póliza y además no aportar las pruebas indicadas. 4) no es cierto que su representada debe cancelarle al demandante intereses moratorios y costas y costos de este proceso.
Es por lo que se desprende de los autos que en la oportunidad señalada para la misma, ésta se llevo a cabo; compareciendo las partes a la audiencia, el Tribunal pasa a pronunciarse en base a las actas que constan en autos, en relación a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia.
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
Que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en cancelarle la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.695.500) por concepto de daños materiales un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) por daños lucro cesante y SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000) por concepto de daño emergente.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 10:30: p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria
JB/dd/lg
Exp. 19.273