REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintiséis (26) de Mayo del año 2017.
207° y 158°
PARTE ACTORA: DIAZ ORTEGA ANA HEMENEGILDA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Centro, avenida manapire C/C Avenida Rómulo Gallegos, edificios Residencias Caribe, piso 06, apartamento 66, Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 10.976.610.
PARTE DEMANDADA: TELESFORO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.567.116, domiciliado en Sector Centro calle Guasco, local La Cuevita, frente a la Iglesia La Candelaria, valle de la pascua, Estado Guarico.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 19.322.
207º y 158º
Visto el escrito solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION y recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA HEMENEGILDA DIAZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Centro, avenida manapire C/C Avenida Rómulo Gallegos, edificios Residencias Caribe, piso 06, apartamento 66, Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 10.976.610, asistida por la abogada HILAMARA CORDERO ROJAS, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, el Tribunal observa de la lectura detallada del libelo de demanda que la parte actora indica que actúa con el carácter de representante legal de la adolescente SINAIRY DE LOS ANGELES GONZALEZ DIAZ, sin embargo, en la narración de los hechos, indica que es la madre de la adolescente SINAIRY DE LOS ANGELES GONZALEZ DIAZ, y del adolescente EMILIO JOSE GARCIA CARAPA. Por lo que este Tribunal en aras de la tutela judicial efectiva y garantizando la supremacía del derecho del adolescente, exhorta al demandante a corregir el escrito libelar, en el sentido de que indique a este Despacho cual de los adolescentes es el beneficiario de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional. Désele entrada en el libro respectivo, en su curso de ley.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) Dr. José A. Bermejo.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria
Exp. Nº 19.322.-
JB/dd/ya.-