REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000797
ASUNTO : JP01-R-2014-000321
DECISIÓN Nº: Cincuenta y nueve (59)
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: E. D. M. C.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 01 Abg. Indira Aray Montaño, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente E. D. M. C., en contra de la decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ITER PROCESAL
En fecha 22 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000321, por ante esta Corte de Apelaciones.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cuatro (04) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de diciembre de 2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…
Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 07-12-2012, la Jueza en Funciones de Control No 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decreto Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente E. D. M. C., plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en le articulo 5 en concordancia con el articulo 6 con los agravantes contenidos en los numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en perjuicio de la ciudadana: THOMPSOM EDUARDO HIGUERA. , ordenado su reclusión en el Centro de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” donde aun no lo ha recibido, permaneciendo hasta la presente fecha en la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 de la ciudad de San Juan de los Sub- Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua Edo Guárico, donde se le están violentando todos sus derechos, sin fundamentar negativa de solicitud de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa.
Ahora bien, la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescentes de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anteriormente se desprende, que la jueza debió a todo evento imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, que de imponerse garantizaría la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtiene con una medida que supone la restricción de la libertad del adolescente, negando la afirmación de la libertad, como principio rector del proceso penal vigente.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente E. D. M. C., plenamente identificado en autos y sea impuesta una menos gravosa…”
DE LA CONTESTACIÓN
Al folio ciento diez (10) de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico, de fecha 12 de enero de 2015, la cual es de tenor siguiente:
…Omissis…
“…Establece el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 559 que el juez en funciones de control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en fase de investigación no quiere decir que se desvirtúe la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetivos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, tal como ocurre en el caso que nos ocupa por cuanto de los autos se desprende el testimonio de la victima, así como la recuperación del objeto robado, el cual se encontraba bajo el dominio del imputado en el momento de la aprehensión, elementos que corroborar su participación en el hecho que se le atribuye, además de que estando en presencia de un delito grave como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria; por lo que se podría suponer que por la sanción a imponer los adolescentes pueda tratar de evadir el proceso, tal como lo establece el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal.
DEL PETITORIO
En merito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Publica N. 01 Abog. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 15/12/2014, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2014-000797 que acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente E. D. M. C.…, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en le articulo 5 en concordancia con el articulo 6 con los agravantes contenidos en los numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se confirme la decisión recurrida…”
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Del folio doce (12) al folio quince (15) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente E. D. M. C. como FLAGRANTE Y LEGAL por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3, de la ley de Hurto y Robo de vehiculo automor en relación en lo previsto en el articulo 83 del Código Penal. CUARTO:, Se Decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del imputado E. D. M. C., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal y se ordena su egreso al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua estado Guarico y en consecuencia su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa realizada por la defensa…”…Omissis…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio cuarenta y dos (42) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 13 de octubre de 2015 por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…PRIMERO: declara Inculpable al adolescente E. D. M. C., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 05/11/98, de 16 años de edad, soltero, de oficio trabajo en un puesto de verdura, hijo de Gladys Martínez (v) y Pascualino Tabale (f), titular de la cédula de identidad N° 28.025.977, residenciado en sector Alfa Llano, calle Retumbo Norte, casa S/N, de color amarillo con rejas azules al lado del mercal, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-328.54.60 (vecino), de los cargos que le fueron formulados por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor a Título de Coautoría, previsto en el artículo 5, en relación con el 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en sintonía con la norma 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Thompson Eduardo Higuera Reyes, y en consecuencia, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del antes identificado, acogiendo solicitud formulada por el Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Guárico y la Defensora Pública Primera (1º) de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta entidad federal, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio prueba de su autoría o participación, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en los artículos 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 540 y literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
SEGUNDO: decreta la libertad plena del hasta hoy acusado, E. D. M. C., y el cese de la medida cautelar de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impuesta en fecha 2 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 602 del mencionado instrumento legal. Se acuerda oficiar lo pertinente. Así se Decide.
TERCERO: absuelve en costas al Estado Venezolano, por estimar este órgano jurisdiccional que el Representante del Ministerio Público cumplió con el deber de ejercer la acción penal y no actuó de mala fe ni con temeridad contra el adolescente E. D. M. C., solicitando cuando así lo estimó la absolución. Así se Decide...”
Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente E. D. M. C., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó que para la fecha 13 de octubre de 2015, el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, declaró Inculpable y en consecuencia decretó la Libertad Plena del adolescente E. D. M. C., resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente E. D. M. C., contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2014-000321
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az