REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000650
ASUNTO : JP01-R-2014-000324

DECISIÓN Nº 62
JUEZ PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
IMPUTADO: C. E. V. C.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITOS: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo en grado de Frustración y Coautor de Robo Agravado
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del joven adulto C. E. V. C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 19 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual impuso medida de detención al precitado joven adulto, para asegurar la comparencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ITER PROCESAL

En fecha 22 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000324, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de diciembre de 2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis…”

Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 18-12-2014, la Jueza en Funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decreto Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del JOVEN ADULTO: V. C. C. E.; plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 80, 458 en concordancia con el artículo 83 del código Penal, sin fundamentar negativa de solicitud de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa.
Respecto a los elementos de convicción la defensa considera que estos no son suficientes para limitar garantías y derechos del joven adulto a la libertad, mas aun cuando de las actas se desprende que no existe la comisión del delito de Robo Agravado por parte del imputado, sino de un adulto que responde al alias “Taparo”, tal como lo señalan las victimas, aunado a que no hay incautación de evidencias del lugar de suceso no arroja evidencias de interés criminslistico alguno, pues el mismo fue aprehendido mucho mas de UN (1) año de haber ocurrido ese hecho, en total insuficiencia de elementos de convicción, motivos por los que la defensa solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cónsona la finalidad socioeducativa del proceso penal especializado y diferenciado.
De lo anterior y de la revisión de las actuaciones, y de los elementos que motivan la Mediad Privativa de Libertad, perfectamente se hubiese podido imponer una medida menos gravosa, satisfaciendo las resultas del proceso en beneficio del Estado y del imputado, toda vez que se sometería al proceso en estado de Libertad, cuenta con apoyo familiar y tiene arraigo en país, desvirtuando el peligro de fuga y la obstaculización del proceso en búsqueda de la verdad.
Ahora bien, la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescente. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anteriormente se desprende, que la juez debió a todo evento imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, que de imponerse garantizaría la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtiene con una medida que supone la restricción de la libertad del adolescente, negando la afirmación de la libertad, como principio rector del proceso penal vigente.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al JOVEN ADULTO V. C. C. E.; plenamente identificado en autos y le sea impuesta una menos gravosa…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio catorce (14) al folio dieciocho (18) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…”

“…PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión del adolescente iuris C. E. V. C., por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el artículo 44.1 de la Carta Magna Patria y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 eiusdem. SEGUNDO: acoge tentativamente la precalificación de los hechos imputados al joven antes citado, encuadrándolos en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 406.1, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS SANTIAGO ALZUALDE LISCANO y ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELIESER MANUEL LISCANO RINCONES. TERCERO: impone la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenos como están los extremos legales del artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el ingreso del imputado al Internado Judicial de Los Llanos, San Juan de los Morros, estado Guárico; a cuyo Director se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo boleta de encarcelación. CUARTO: ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 10/10/14, y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado. SEXTO: hace constar que las partes quedaron notificadas de la decisión desde la sala de audiencias, y acuerda notificar a la víctima. ”…Omissis…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto, se pudo observar que riela al folio veintiocho (28) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 06 de agosto de 2015 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…”

“…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN opuesta por la defensa según la norma 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar improcedente. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del joven adulto C. E. V. C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ALEXIS SANTIAGO ALZUALDE LISCANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ELIEZER LISCANO RINCONES, en virtud de que están llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa, por resultar licitas, necesarias y pertinentes. QUINTO: Declara penalmente responsable al joven adulto C. E. V. C., venezolano, nacido el día 18/12/95, de 19 años, de oficio obrero, cedulado bajo el Nº 25.379.530, hijo de Yira Maria y de Eduardo Barrios, residenciado en el sector Guaiqueries, calle Nº 06, casa S/N, Altagracia de Orituco, estado Guárico, teléfono Nº 0426.140.02.82, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ALEXIS SANTIAGO ALZUALDE LISCANO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ELIEZER LISCANO RINCONES, y se le impone la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DIECISEIS (16) MESES, la cual cumplirá en el Centro de Procesados 26 de Julio de esta ciudad, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en el lugar que determine el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y que cumplirá en forma sucesiva, lo que resulta de la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el hoy acusado, lo que resulta de la REBAJA DE UN TERCIO DEL TÉRMINO ofrecido por el Ministerio Publico. SEXTO: Se ordena el cese la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 18.12.2014, por cuanto ha cumplido su finalidad. SÉPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente en su oportunidad legal...”


Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 19 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida de detención al joven adulto C. E. V. C. para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que se verificó que para la fecha 06 de agosto de 2015, el ut supra mencionado tribunal, publicó decisión en la cual, previo procedimiento por admisión de hechos realizada por el precitado ciudadano, lo declaró penalmente responsable por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto en los artículos 406.1, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Santiago Alzualde Liscano y Robo Agravado a Título de Coautor, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Elieser Manuel Liscano Rincones, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del joven adulto C. E. V. C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 19 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual impuso medida de detención al precitado joven adulto, para asegurar la comparencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
(Ponente)





Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte





Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte


Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario



ASUNTO: JP01-R-2015-000324
BAZ/SFM/AJPS/JAB/ct