REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2015-000656
ASUNTO : JP01-R-2016-000010

DECISIÓN Nº: Setenta y Ocho (78)
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: L. M. M. T.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 02 Abg. Azucena Álvarez López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Beneficio de Ganado Vacuno y Uso de Facimil de Arma de Fuego.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto


Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente L. M. M. T., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 6 de enero de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ITER PROCESAL

En fecha 23 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2016-000010, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:



DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de enero de 2016, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…

Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 01-05-2016, la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, decreto Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del adolescente L. M. M. T., plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Coautor de Robo Agravado, Coautor de Beneficio de ganado y Uso de Fascimil de Arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 83 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos Franklin González, Ketzia Alfaro y Jesús Corujo; sin fundamentar la negativa de Nulidad de Aprehensión realizada en ausencia de testigos civiles imparciales, por no satisfacer extremos legales de la flagrancia respecto al delito de Beneficio de Ganado y Robo Agravado, pues no se incautan elementos de interés criminalístico como los objetos de valor referidos por la victima, ni dinero, no consta inspección del lugar donde presuntamente se da el beneficio de ganado, no incautan cuchillo, ni implementos propias de ese tipo de actividad, no se visualizan en la ropa y manos de mi defendido restos de sucio, sangre provenientes del beneficio de ganado, no es incautado costillal y osamenta del ganado, ni le es incautado a mi representado nada proveniente de ese hecho; pues dada la insuficiencia de elementos de convicción `para atribuirle el hecho objeto del proceso, la calificación jurídica que pudo darse al hecho puridera a todo evento tratarse de una forma de participación accesoria en la comisión de delito, como la COMPLICIDAD, prevista y sancionada en el articulo 84 del Código Penal la cual debería acarrear un tratamiento diferente en materia especial por la participación de adultos.

DE LA INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION

De la lectura de las actas de investigación, se evidencia que los elementos para atribuir el delito objeto de este proceso, no satisfacen las exigencias y la legalidad del tipo penal atribuido a mi defendido, pues el procedimiento realizado no arroja la incautación de elementos de interés criminalistico a mi defendido, circunstancia indispensable para atribuir la Coautoría en los delitos atribuidos, ni menos aun individualización de conducta que tienda especificar la acción desplegada por el adolescente, además que su aprehensión e inspección corporal, la cual vale decir se realizo en otras circunstancias de tiempo, modo y lugar, en ausencia total de testigos imparciales, pues se desprende de las actas que el hecho en el lugar de la aprehensión, pero sin que coincida el tiempo y sin incautar objetos d elas victimas y restos del ganado beneficiado, mas que “solo 18 kg de carne”, no sometidos a experticia respectiva que indiquen procedencia y estado de conservación.


De la revisión de las actuaciones se esgrime que la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescentes de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otro manera sería vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declare Admisible y Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente: M. T. L. M.; plenamente identificado en autos y le sea acordada la medida menos gravosa en armonía con la finalidad socioeducativa del proceso penal especial…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, por considerar que en el presente asunto no hubo violación de principios y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente L. M. M. T., por no haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se precalifican los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio de Franklin Omar González y Ketzia Dinorah Alfaro Flores, BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, ambos en grado de coaturía de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano Jesús Corujo Pérez, y USO DE FASCIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en perjuicio de El Estado Venezolano. QUINTO: Se le impone al adolescente L. M. M. T., la Medida Privativa Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Prof. José Ramírez Labrador…”…Omissis…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio cuarenta y tres (43) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 27 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio contra el adolescente L. M. M. T., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal el delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de USO DE FASCIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se admite en su totalidad el conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en razón de que las mismas son útiles necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al adolescente L. M. M. T., por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, BENEFICIO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de USO DE FASCIMILE DE ARMA DE FUEGO, todos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, establecida en el articulo 628 ejusdem. En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el hoy acusado, se le rebaja la mitad del término ofrecido por el Ministerio Publico”...”


Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 6 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente L. M. M. T., de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que se verificó que para la fecha 27 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, previo procedimiento por la admisión de los hechos realizada por el adolescente L. M. M. T., lo declaró penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal el delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de USO DE FASCIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 3 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente L. M. M. T., contra la decisión dictada el 26 de diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 6 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2017.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte


Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

ASUNTO: JP01-R-2016-000010
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az